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Trabajar desde casa
TELETRABAJO
Podríamos decir que el teletrabajo es la modalidad de trabajo en la cual, el trabajo es realizado a distancia y utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). La principal característica del teletrabajo es que suele basar su retribución en objetivos y de igual manera se puede asignar horarios

Llevamos varios años implementando este valor agregado a las empresas, sabemos como hacerlo de la manera más segura, recuerda que tu información está expuesta al mundo y se debe realizar bajo controles de seguridad auditables
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL TELETRABAJO PARA TI?
Las principales ventajas que tiene el teletrabajo son las siguientes:

Flexibilidad horaria
Conciliación de la vida laboral y familiar
Flexibilidad geográfica
Ahorro en costes y tiempo de desplazamiento.

Trabajar desde casa
Hay varios estudios que confirman que el teletrabajo también tiene grandes ventajas para las empresas, entre lo que se podría destacar:

  • El aumento de la productividad de los empleados cuando trabajan bajo esta modalidad. Sobre esta afirmación hay varios estudios e investigaciones que así lo corroboran.
  • Supone también ahorro en costes para la empresa, en la medida que reduce el espacio físico necesario para trabajar y los gastos de oficina.
  • Es una modalidad que suele resultar muy atractiva para los trabajadores, por lo que es una medida que favorece la atracción del talento y la retención y fidelización del talento existente en la empresa.
Requerimientos para acceder al teletrabajo a través de una red privada virtual

  • VPN enlace virtual
  • Base de datos cifrada o carpetas con alta seguridad
  • Validación de usuarios por al menos dos políticas de seguridad
  • Otros pasos es encriptar la información para no ser leída por terceros

Requiere más información, aquí.
Es la prestación de servicios lícitos y personales,  con relación de dependencia, de carácter  no presencial,  en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde labora.

Las empresas privadas deberán observar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-00190 y las instituciones Públicas el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090 – A para acogerse al teletrabajo.
Los empleadores deberán registrar a las y los trabajadores que se hubieren acogido al teletrabajo en el Sistema Único de Trabajadores conforme a los acuerdos ministeriales Nro. MDT-2017-0135 y Nro. MDT-2017-0191.


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