Trabajar desde casa
TELETRABAJO
Podríamos decir que el teletrabajo es la modalidad de trabajo en la cual, el trabajo es realizado a distancia y utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). La principal característica del teletrabajo es que suele basar su retribución en objetivos y de igual manera se puede asignar horarios
Llevamos varios años implementando este valor agregado a las empresas, sabemos como hacerlo de la manera más segura, recuerda que tu información está expuesta al mundo y se debe realizar bajo controles de seguridad auditables
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL TELETRABAJO PARA TI?
Las principales ventajas que tiene el teletrabajo son las siguientes:
Flexibilidad horaria
Conciliación de la vida laboral y familiar
Flexibilidad geográfica
Ahorro en costes y tiempo de desplazamiento.

Hay varios estudios que confirman que el teletrabajo también tiene grandes ventajas para las empresas, entre lo que se podría destacar:
- El aumento de la productividad de los empleados cuando trabajan bajo esta modalidad. Sobre esta afirmación hay varios estudios e investigaciones que así lo corroboran.
- Supone también ahorro en costes para la empresa, en la medida que reduce el espacio físico necesario para trabajar y los gastos de oficina.
- Es una modalidad que suele resultar muy atractiva para los trabajadores, por lo que es una medida que favorece la atracción del talento y la retención y fidelización del talento existente en la empresa.
Requerimientos para acceder al teletrabajo a través de una red privada virtual
- VPN enlace virtual
- Base de datos cifrada o carpetas con alta seguridad
- Validación de usuarios por al menos dos políticas de seguridad
- Otros pasos es encriptar la información para no ser leída por terceros
Requiere más información, aquí.
Es la prestación de servicios lícitos y personales, con relación de dependencia, de carácter no presencial, en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde labora.
Las empresas privadas deberán observar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-00190 y las instituciones Públicas el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090 – A para acogerse al teletrabajo.
Los empleadores deberán registrar a las y los trabajadores que se hubieren acogido al teletrabajo en el Sistema Único de Trabajadores conforme a los acuerdos ministeriales Nro. MDT-2017-0135 y Nro. MDT-2017-0191.